SIN DUDA EN EL CURSO LO MAS VALIOSO ,FUE LA REFLEXION EN RETRO E INTROESPECTIVA,Y FUE MUY VALIOSA YA QUE PUDE COMPRENDER ELEMENTOS BÁSICOS ELEMENTALES, QUE CUANDO LOS APRENDI NO LOS COMPRENDI, ME PARECE QUE EL CURSO ME AYUDO A APERTURAR MI MENTE A VER AL DERECHO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE DISTINTAS VISIONES EPISTÉMICAS DE OTRAS DISCIPLINAS, ME OCUPA DECIR QUE APRENDI ELEMENTOS VITALES COMO EL APRENDER A "SUSPENDER LAS CREENCIAS" SOBRE ELEMENTOS CONOCIDOS DE OBJETOS O DISTINTAS COSAS.
ESTE SITIO ES UN ESPACIO ABIERTO A LAS IDEAS, UN LUGAR DONDE EXPRESO MIS PENSAMIENTOS CON MAYOR AMPLITUD, Y CON EL OBJETO DE QUE USTED CONOZCA MEJOR,MI FORMA DE PENSAR ASIMISMO QUE PODAMOS COMPARTIR PUNTOS DE VISTA Y VISIONES EPISTEMOLOGICAS DE DIVERSOS TEMAS.
martes, 23 de noviembre de 2010
domingo, 21 de noviembre de 2010
EL DERECHO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LAS REDES SOCIALES

“LA BASE DE TODAS LAS SOCIEDADES GRANDES Y DURADERAS HA CONSISTIDO, NO EN LA MUTUA VOLUNTAD QUE LOS HOMBRES SE TENÍAN, SINIO EN EL RECÍPROCO TEMOR”. THOMAS HOBBES (1588-1679) FILÓSOFO Y POLÍTICO INGLÉS.
Puede afirmarse sin temor al error que ha nacido una sociedad que se desarrolla íntegramente en el mundo virtual. En ella, los individuos interactúan siguiendo en muchas ocasiones normas y pautas de conducta perfectamente homologables con las que se producen en el mundo físico. Sin embargo, en muchas otras se perfilan nuevos escenarios sociales. Ello obliga a reflexionar profundamente sobre hasta qué punto el Derecho que ordena nuestras sociedades va a ser eficaz en el universo de las redes sociales.
Nos enfrentamos a una Internet con un modelo de servicios, y por supuesto de negocio, que gira alrededor de tratamientos generalizados de datos personales. Pero, en la sociedad de la Web 2.0 este uso de la información adquiere un valor singular y cualitativo. En una red social los individuos generalmente usan su identidad real, o alguna muy similar, y generan relaciones sociales. Los comportamientos pueden analizarse, la conducta deja rastro y la publicidad y los servicios pueden personalizarse.
Se ha producido un cambio en el rol que juega el internauta. Ya no es un sujeto pasivo. Difunde información en los blogs, opina en los foros, cuelga, con o sin permiso, fotografías o grabaciones de video en los que identifica a amigos o conocidos. Su conducta puede acabar repercutiendo en los derechos de terceros.
Los datos personales, las fotos íntimas o la publicación a los posibles eventos a los que asistirán los usuarios pueden ser utilizados con intenciones sexuales, para robos o inclusive, secuestros. Por lo que es indudable crear consciencia y confeccionar una propuesta que permita una mayor seguridad para los usuarios.
¿Es acaso que debido a que los comentarios son “Tiros Libres” y como para el usuario resulta mas cómoda la interacción, entonces se trata de un espacio donde no alcanza el derecho?, parece que un requisito sine quanon es que no exista regulación para que se trate de una verdadera red social virtual.
Pero visto desde el punto de vista del conocimiento ¿Se puede construir redes sociales con el derecho? Es decir ¿Cómo se ve el derecho desde el punto de vista de las redes sociales?, la respuesta es si, pues en efecto el derecho como cualquier tema de discusión puede ser objeto de la creación de una red social, ya que cualquier foro de discusión en especie es una verdadera red social cuando los sujetos que intervienen se sienten identificados con los temas a tratar, por lo que el derecho visto desde el punto de vista de las redes sociales se ve como una herramienta muy jugosa desde la cual se puede construir una verdadera red social.
Puede afirmarse sin temor al error que ha nacido una sociedad que se desarrolla íntegramente en el mundo virtual. En ella, los individuos interactúan siguiendo en muchas ocasiones normas y pautas de conducta perfectamente homologables con las que se producen en el mundo físico. Sin embargo, en muchas otras se perfilan nuevos escenarios sociales. Ello obliga a reflexionar profundamente sobre hasta qué punto el Derecho que ordena nuestras sociedades va a ser eficaz en el universo de las redes sociales.
Nos enfrentamos a una Internet con un modelo de servicios, y por supuesto de negocio, que gira alrededor de tratamientos generalizados de datos personales. Pero, en la sociedad de la Web 2.0 este uso de la información adquiere un valor singular y cualitativo. En una red social los individuos generalmente usan su identidad real, o alguna muy similar, y generan relaciones sociales. Los comportamientos pueden analizarse, la conducta deja rastro y la publicidad y los servicios pueden personalizarse.
Se ha producido un cambio en el rol que juega el internauta. Ya no es un sujeto pasivo. Difunde información en los blogs, opina en los foros, cuelga, con o sin permiso, fotografías o grabaciones de video en los que identifica a amigos o conocidos. Su conducta puede acabar repercutiendo en los derechos de terceros.
Los datos personales, las fotos íntimas o la publicación a los posibles eventos a los que asistirán los usuarios pueden ser utilizados con intenciones sexuales, para robos o inclusive, secuestros. Por lo que es indudable crear consciencia y confeccionar una propuesta que permita una mayor seguridad para los usuarios.
¿Es acaso que debido a que los comentarios son “Tiros Libres” y como para el usuario resulta mas cómoda la interacción, entonces se trata de un espacio donde no alcanza el derecho?, parece que un requisito sine quanon es que no exista regulación para que se trate de una verdadera red social virtual.
Pero visto desde el punto de vista del conocimiento ¿Se puede construir redes sociales con el derecho? Es decir ¿Cómo se ve el derecho desde el punto de vista de las redes sociales?, la respuesta es si, pues en efecto el derecho como cualquier tema de discusión puede ser objeto de la creación de una red social, ya que cualquier foro de discusión en especie es una verdadera red social cuando los sujetos que intervienen se sienten identificados con los temas a tratar, por lo que el derecho visto desde el punto de vista de las redes sociales se ve como una herramienta muy jugosa desde la cual se puede construir una verdadera red social.
EL DERECHO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA FELICIDAD

"EL HOMBRE NO ES INFELIZ MIENTRAS NO ES INJUSTO"(DEMOCRITO 460 -370 A.c FILÓSOFO GRIEGO).
El fin último del derecho, desde luego siempre será la felicidad por lo tanto, se puede construir felicidad con el derecho ya que con la regulación de normas sociales de conducta se persigue, la paz, la justicia y por ende la felicidad entre los individuos.
Sin duda la Felicidad es un fin en sí mismo , y la felicidad como corriente de pensamiento puede ver al derecho como una herramienta fundamental para construir felicidad dado el orden que produce.
La felicidad es subjetiva pero el hombre feliz es aquel que siendo Rey o Campesino, encuentra la paz en su interior.
El fin último del derecho, desde luego siempre será la felicidad por lo tanto, se puede construir felicidad con el derecho ya que con la regulación de normas sociales de conducta se persigue, la paz, la justicia y por ende la felicidad entre los individuos.
Sin duda la Felicidad es un fin en sí mismo , y la felicidad como corriente de pensamiento puede ver al derecho como una herramienta fundamental para construir felicidad dado el orden que produce.
La felicidad es subjetiva pero el hombre feliz es aquel que siendo Rey o Campesino, encuentra la paz en su interior.
TEORIA TRIDIMENCIONAL DEL DERECHO

LA TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO
“CONTRA LOS VALORES AFECTIVOS NO VALEN RAZONES, PORQUE LAS RAZONES NO SON NADA MÁS QUE RAZONES, ES DECIR, NI SIQUIERA VERDAD.” MIGUEL DE UNAMUNO. (1864-1936) FILÓSOFO Y ESCRITOR ESPAÑOL.
Por mucho tiempo, se consideraba que el hombre sólo era un “animal racional”, un ser que sólo era pensamiento, que estaba formado de conceptos, abstracciones. Y ello puede resumirse en el célebre aforismo (sentencia doctrinal que se propone como regla en alguna ciencia o arte) de Boecio, pensador del siglo VI, quien refería que el ser humano es “una unidad indivisa de sustancia racional”. Ello fue el resultado de una mirada parcial de la esencia del ser humano, porque sólo se atendió al cuerpo o soma y a una parte de su psique, sin ver la rica vida interior humana, sin prestar atención a sus valoraciones, a sus sentimientos, a sus sentidos.
El ser humano es la unión de cuerpo y espíritu sustentada en la libertad, la libertad es la que hace que esta vida pueda ser vivida, es más, “La vida es vida de la libertad”. Y el Derecho no es ajeno a este vivir, el Derecho es vida humana. El Derecho no podía permanecer sin el influjo de la visión existencialista de la vida, hasta tal punto que ésta originó la creación de una nueva teoría para entender su real objeto.
Una de las primeras escuelas pretendía mostrar que el Derecho se reduce al aspecto valorativo, al mundo del espíritu, ya que el ser humano está constantemente “viviendo valorando”. Pero el Derecho no sólo es esto. Valor.
Otros consideraban, que el Derecho es un conjunto de normas jurídicas. Kelsen, defendía esta posición (que aún hoy tiene el consentimiento de muchos hombres del Derecho). Para el autor de la “Teoría Pura del Derecho”, lo jurídico es la agrupación de normas por lo que todo el Derecho, que era, en su planteamiento, sólo norma se reduce a esto. No debemos confundir el aspecto formal del Derecho, que se expresa en el perfil normativo, con el concepto unitario de Derecho.
La norma jurídica es sólo un pensamiento, una abstracción, que debe ser llenada en su contenido.
La norma sólo tiene vida con las conductas humanas, o sea la norma solo así es “derecho viviente”. Norma.
Otros pusieron su atención en la conducta como objeto del Derecho (conductas o comportamientos). Todo lo humano se manifiesta al exterior a través de actos, de formas sociales expresadas. Hecho.
Numerosos son los tratadistas que se han abocado a la misión de definir lo que es el Derecho e inevitablemente se han encontrado con tres elementos, a saber, la conducta humana, valores y normas jurídicas. Sin embargo, a través de la historia, se han sucedido una serie de orientaciones que han identificado al Derecho con uno solo de estos elementos.
✓ Iusnaturalismo le interesan los “Valores”.
✓ Iusformalismo le interesan las "Normas".
✓ Iusrealismo le interesan los "Hechos".
En este sentido, resulta inobjetable que cada una de estas perspectivas tiene sus aciertos y sus errores al considerar distintos aspectos del mismo fenómeno. Así el iusrealismo no sólo se suma a la protesta en contra de la concepción teológica y metafísica del iusnaturalismo, sino también a la reacción dirigida contra la concepción positiva o analítica-normativa del iusformalismo.
De las tres posturas, podemos tomar lo que nos sea de utilidad. Sin embargo, parece imposible dar un concepto unívoco del derecho, por la sencilla razón, de que se trata de definirlo desde tres diversos puntos de vista. Con gran acierto, Eduardo García Maynez apunta: "El error de quienes han pretendido encerrar en una sola definición (en el caso del derecho) objetos diferentes entre sí, no implica únicamente confusión de puntos de vista, sino, lo que es peor, una confusión de los objetos contemplados".
Asimismo, cabe mencionar que los objetos del conocimiento designados como derecho justo o natural, vigente o formal, y eficaz o real, no se excluyen entre sí, pero tampoco se auto implican, aunque es aconsejable que el ideal del derecho sea un derecho justo o natural, vigente o formal, y eficaz o real.
Cabe evocar las enseñanzas del filósofo de Königsberg, quien destacó la existencia de dos formas puras de intuición sensible, a saber: espacio y tiempo. El estudio de la historia demuestra que el derecho no ha sido el mismo en todas las coordenadas espaciales-temporales.
Al respecto, Bobbio comenta que para formular leyes y principios universales en materia de la ciencia del derecho, es preciso atender no sólo a la naturaleza humana, sino a las "condiciones históricas que determinan las cambiantes leyes de pueblo a pueblo, de tiempo a tiempo".
Posteriormente, el pensamiento jurídico madura y comprende que no se puede captar lo jurídico sin la presencia integral de sus elementos. Sauer introduce su teoría de la "mónada de valor", en la cual el elemento axiológico (referente a la teoría de los valores) del Derecho es primordial, por cuanto integra tanto a la conducta como a la norma. Hall desarrolla el integrativismo jurídico desde un punto de vista sociológico. Observa Reale que: "el problema que queda abierto tanto en la postura de SAUER como la de HALL consiste en saber cómo se correlacionan los tres elementos en la unidad esencial a la experiencia jurídica, pues sin unidad de integración no hay "dimensiones", sino meras "perspectivas" o "puntos de vista".
En Latinoamérica convergen una serie de pensamientos que dan como resultado la Teoría Tridimensional específica del Derecho. García Maynez, sostiene que el Derecho puede ser visto desde tres perspectivas, a saber:
a) Derecho formalmente válido, es el creado y reconocido por la autoridad competente, investida para ello.
b) Derecho intrínsecamente válido, es aquel que conocemos como Derecho Natural.
c) Derecho positivo, es aquel Derecho que tiene la característica de la eficacia, o sea es aquel Derecho que se cumple.
Sin embargo, no se llega a integrar estos tres objetos, aunque se admite que se encuentran ínter-relacionados. Es por ello que esta posición es conocida como de un perspectivismo jurídico.
Cossio distingue los objetos mundanales (referente a lo mundano), es decir, aquellos que tienen como soporte un objeto material o una objetivación de la vida humana, de los objetos egológicos (término creado por Husserl para distinguir lo que pertenece al ego, o yo consciente), cuyo sustrato es la propia conducta humana. Ambos objetos –mundanales y egológicos- son especies de género objetos culturales. El Derecho es considerado como un objeto cultural egológico. El objeto del Derecho es la conducta humana, que tiene estructura valorativa y la norma es la que se integra a la conducta. La conducta humana se revela así como elemento integrador de las normas y valores.
Dentro de este panorama surge el tridimensionalismo específico a través de sus creadores: REALE y FERNÁNDEZ SESSAREGO.
➢ REALE, quien acuña el nombre a la teoría tridimensional y hace la distinción de las corrientes abstracta y específica dentro de ella, observa que: "desde su origen, esto es, desde la aparición de la norma jurídica –que es síntesis integrante de hechos ordenados según valores- hasta el momento final de su aplicación, el Derecho se caracteriza por su estructura tridimensional en la cual hechos y valores se dialectizan (lingüística de una zona determinada y derivada de un tronco común) esto por obeder a un proceso dinámico".
➢ FERNÁNDEZ SESSAREGO, en su tesis expresa que: "la ciencia del Derecho, se constituye por la integración de tres elementos: norma –pensamiento-, conducta humana –objeto- y valor –finalidad-. Tres elementos que al aparecer vinculados esencialmente constituyen la ciencia jurídica".
Por otra parte se encuentran tres momentos en la evolución de la teoría tridimensional del derecho de Reale:
A.- Incorpora la noción del derecho como una estructura tridimensional integrada por los elementos Hecho, Valor y Norma.
B.- Agrega la idea de dialéctica de complementariedad entre los tres elementos, o dimensiones, integrantes de la estructura tridimensional del derecho. (Los enlaza de acuerdo a su ubicación referente al tiempo y espacio).
C.- Complementa su teoría con las nociones de personalismo e historicismo axiológico con el fin de alcanzar una visión integral del derecho que tenga como centro a la persona.
En el primer momento del desarrollo de su teoría, el autor se manifiesta intrigado por los grandes iusfilósofos italianos de fines del siglo XIX y principios del XX, Icilio Vanni y Georgio Del Vecchio, quienes coinciden en dividir al derecho en tres partes: Norma, Hecho y Valor.
Reale se preguntó entonces sí estas concepciones trascendían a la visión de Kelsen que entendía al derecho sólo como una norma.
Por el contrario, concluye en la idea según la cual la norma jurídica es la indicación de un camino, que para recorrerlo es necesario partir de un determinado punto y ser guiado por cierta dirección. El punto de partida de la norma es, para Reale, el hecho, rumbo a determinado valor (integración normativa de hechos según valores) o mejor conocida como Formula Realeana; desde ella complementa en el estudio del derecho a la investigación de la norma desde la ciencia del derecho; del hecho desde la sociología del derecho; y del valor, desde la axiología y la filosofía de derecho.
Esquema Realeano:
✓ En la primera partiendo del hecho para llegar a su valor (a través del deber ser), se busca alcanzar la norma.
✓ Mientras en la segunda, es la norma que determina un valor con el fin de obtener un hecho determinado.
✓ Y en la tercera, esa misma norma a través del hecho producido, persigue como paradigma, un valor.
Pensamos que esta fórmula realeana se quedó corta en el ejemplo, ya que el mismo debería haberse elaborado de la siguiente manera:
Esta interrelación descrita, abarca todas las formas que se pueden dar en la dialectización realeana, por lo que no contradice, sino que amplia el ejemplo del sabio maestro paulista a las omisiones involuntarias - que pensamos -, no pudieron ser objeto de su consideración en su debida oportunidad.
Estos tres elementos realeanos, constitutivos de su tridimensionalidad jurídica, corresponde:
* La Norma a la Ciencia del Derecho
.*El Hecho a la Sociología del Derecho.
* El Valor, a la Filosofía del Derecho.
A pesar de que existen antecedentes sobre estos tres elementos constitutivos del Derecho, como es el caso de Radbruch que habla de una trialidad del Derecho, teoría que ésta considerada como una visión estática del mismo según Reale.
Así, el fenómeno jurídico se compone, siempre y necesariamente, de:
1.- Un Hecho subyacente (hecho económico, geográfico, demográfico, de orden técnica etc).
2.- De un Valor, que confiere determinada significación a ese hecho, inclinando o determinando la acción de los hombres en el sentido de alcanzar o preservar cierta finalidad u objetivo;
3.- De una Norma, que representa la relación o medida que integra los demás elementos.
Finalmente Reale incorpora a su teoría tridimensional del derecho tres ideas complementarias:
✓ Personalismo axiológico: explica el origen del derecho en la persona y el valor a ella adscrito. La humanidad en su actividad axiológico-creativa, inventa el derecho para preservar los valores ideados por el hombre y garantizar una convivencia pacífica, del historicismo axiológico y de las invariables axiológicas.
✓ Historicismo axiológico: analiza los valores que rigen la vida humana, no como entes abstractos e independientes del hombre, situados en un mundo ideal que lo trasciende (ontologismo: que pretende explicar el origen de las ideas mediante la intuición, e idealismo axiológico), sino como frutos de su historia y de las sucesivas transformaciones socioculturales que protagoniza.
✓ Invariables axiológicas: el historicismo axiológico en el cual se enrola el autor y el consecuente relativismo axiológico inherente a su concepción histórico-culturalista, no impiden la aceptación de valores que perduren a través del tiempo.
A modo de ejemplo cita al valor de la persona, al derecho a la vida, a la intangibilidad de la subjetividad, a la igualdad ante la ley, a la libertad individual, entre otros.
El personalismo y el historicismo axiológico desarrollado por Miguel Reale completan y fundamentan definitivamente su teoría tridimensional del derecho, explicando, tanto el origen mismo del derecho, como la vida real y concreta de la experiencia jurídica positiva.
La expresión normativismo jurídico concreto, también usada por Miguel Reale, se encuentra íntimamente ligada a la teoría tridimensional del derecho y surge para dar cuenta del proceso de origen de las normas jurídicas, así como para justificar sus cambios y fluctuaciones (dinamismo jurídico). Es decir, con ella intenta explicar el origen, vida y muerte del derecho entendido como norma.
Pero también supone el reconocimiento de que si bien la norma es el momento conclusivo y distintivo de toda manifestación jurídica (de ahí el termino normativismo jurídico), esta surge siempre a partir de, o teniendo en cuenta las relaciones dialécticas y tensiónales entre las circunstancias fácticos-sociales (relativo a hechos sociales) y axiológico políticas concretas en las que se desarrolla el derecho.
Aportes de la Teoría Tridimensional
Esto nos muestra como el tridimensionalismo de Reale viene principalmente a intentar superar al monismo jurídico (reciben el nombre de monismo todas aquellas posturas filosóficas que sostienen que el universo está constituido por un sólo arje o sustancia primaria) desde una concepción del derecho que se ubica en el pluralismo o polidimensionalismo jurídico, ya sea desde el enfoque normativista neokantiano de Kelsen (ajustado a la pureza metódica); sea contemplándolo exclusivamente desde las normas (positivismo normativista) o sólo apoyándose desde fundamentos sociológicos, como lo hace el sociologismo de León Duguit , entre otros pensadores o filósofos del derecho.
Otro aporte original de esta teoría tridimensional se encuentra al observar que mientras el unidimensionalismo rechaza cualquier referencia al derecho natural por considerarla una cuestión metafísica o estimativa, el pluralismo jurídico en el cual se encolumna el tridimensionalismo jurídico, admite la dimensión axiológica del derecho y desde allí al iusnaturalismo en general y en particular al iusnaturalismo personalista.
Cierto es que, como ya se dijo en el punto anterior Reale también reconoce que Icilio Vanni, Giorgio Del Vecchio, Radbruch o el mismo Werner Goldsmichdt encontraron los elementos hecho, norma y valor, en el fenómeno jurídico. Pero mientras los dos primeros lo hicieron más bien como una estrategia de enseñanza pedagógica del derecho, los dos últimos interpretaron al tridimensionalismo desde una visión estática del derecho. Lo novedoso es entonces la visión integral y dinámica del derecho aportada por Reale.
Para llegar a la norma jurídica parte de un complejo axiológico de distintos valores o "intenciones de valor" que van a coincidir en una "base de hecho” para formular distintas presuposiciones normativas, de las cuales, sólo una se convertirá en norma jurídica en virtud de la interferencia del Poder. Este Poder no sólo es representado por el Poder Ejecutivo o por gobierno; sino también puede representarse en otros entes como el Poder Judicial, a través de los tribunales en sus sentencias o jurisprudencia; la sociedad a través de sus usos y costumbres o normas habituales o consuetudinarias; y en los particulares, a través de los contratos que forman ley entre las partes que los suscriben.
Una norma jurídica, nos dice, es la integración de algún elemento de la realidad social en una estructura reguladora obligatoria y el Derecho es la concretización de la idea de justicia en la pluridiversidad de su deber histórico, teniendo la persona como fuente de todos los valores.
Posteriormente Reale agrega ya un nuevo componente, como es el Poder; a tal punto que el citado autor insiste en que tal Poder puede ser gubernamental, judicial, social anónimo o contractual, dando origen, respectivamente, a normas legales, jurisprudenciales, consuetudinarias o contractuales.
Por otro lado, al explicar el origen intuitivo de la llamada Teoría Tridimensional del derecho, Reale cita a Vanni y a Del Vecchio, afirmando que ya desde entonces se buscaba proporcionar una visión global del mundo jurídico desde tres perspectivas complementarias
Una vez más, intentando llevar estas tres disciplinas a las llamadas dimensiones jurídicas, nos enfrentamos a un nuevo reduccionismo.
En efecto, el presente diagrama nos podría ayudar al respecto:
Tres disciplinas que explican el origen intuitivo de la Teoría Tridimensional
Aquí se puede ver que la fenomenología se encargaría del estudio de los hechos, la deontología, de los valores, y la gnoseología, de la norma; o al menos estarían asociados de ese modo respectivamente. Ello evidentemente es un desatino.
Que los hechos se puedan asociar con la fenomenología puede ser aceptable pero decir que la deontología se asocia con los valores, no es del todo correcto. La deontología se encarga del estudio de los deberes que existan según los ámbitos de las diversas manifestaciones humanas y que, regularmente, se encuentren plasmados en textos o codificaciones. La deontología, en puridad, no se encarga del estudio de los valores, aunque no es menos cierto que tampoco se desentiende de ellos.
Entre tanto, también es impreciso manifestar que la gnoseología se asocie con el estudio de la norma jurídica. Ya se vio que una cosa es tratar sobre la ontología (la naturaleza y esencia) de la norma jurídica y otra cosa es cómo llegamos a conocerla. La gnoseología jurídica se encargaría de estudiar, no la naturaleza de la norma jurídica, sino la posibilidad y mecanismos para llegar a conocer al derecho en su totalidad (ni siquiera únicamente la posibilidad de conocimiento de la norma jurídica).
El diagrama propuesto, entonces, intenta graficar la explicación de las reducciones advertidas, las cuales se pueden encontrar entre los postulados del profesor Miguel Reale.
Concretamente, los principales aportes de la teoría en análisis, son los siguientes:
a) La descripción tridimensional constitutiva del derecho a partir de los elementos norma, hecho y valor;
b) La explicación dinámica del fenómeno jurídico a partir de la dialéctica de complementariedad entre los elementos que lo componen;
c) La persona como valor fuente de todo el sistema filosófico tridimensional del derecho a través de la idea del personalismo axiológico;
d) La integración del historicismo axiológico en el fenómeno jurídico, a partir de la concepción histórico culturalista del autor;
e) La aceptación de valores invariables en el tiempo, a los que denomina invariables axiológicas.
Dialéctica de complementariedad:
La dialéctica de complementariedad busca determinar y explicar las relaciones que se producen en el fenómeno jurídico entre el hecho, la norma y el valor. El autor postula la idea según la cual estos tres elementos no sólo se yuxtaponen desprovistos de una trabazón interna que asegura la unidad concreta del derecho. Al describir su teoría muestra como el tridimensionalismo jurídico se desarrolló por impulso de las necesidades intrínsecas del derecho, sin dejar de contemplar la experiencia jurídica a los efectos de lograr una comprensión más viva del hombre y del mundo histórico constituido por él.
Cabe destacar que los tres elementos señalados, sean, hecho, valor y norma, no sólo se correlacionan, sino que también se dialectizan. Es decir que las relaciones entre hecho, valor y norma son relaciones dialécticas entre términos contrarios, aunque no contradictorios, que aun conservando su identidad e independencia, no pueden entenderse aisladamente en el fenómeno jurídico, pues están siempre sujetos a relaciones recíprocas y complementarias, luego también problemáticas y tensiónales, en otras palabras:
• En una primera posibilidad, el autor parte del hecho para llegar al valor (a través del deber ser), buscando alcanzar la norma.
• Mientras en la segunda, es la norma que determina un valor con el fin de obtener un hecho determinado.
• Y en la tercera, esa misma norma a través del hecho producido, persigue como paradigma un valor.
“Fruto de estas relaciones dialécticas concretas, nos dice Reale, irá desarrollándose la vida del derecho”.-
Conclusión
Con un tema ya desarrollado nos damos cuenta que en un principio el derecho tenia por partes de diferentes pensadores una sola visión de este. Pero aun así tenia en su idea el principio de las partes de lo que hoy conocemos como “La Teoría Tridimensional del Derecho”.
Fue así que en los tiempos modernos y sus nuevos filósofos que el derecho llega a fusionar las partes, las cuales son complementarias una de la otra y a su vez independientes entre ellas pero que para poder funcionar en el aspecto jurídico tienen que trabajar juntas para el bien común de la humanidad, ese que conocemos como derecho, el cual nace de nosotros y para nosotros.
Es así que entonces los Valores de la sociedad se pueden conserva con Normas, para que nuestros fines valiosos sea un Hecho en la vida real o que esos Hechos se conviertan en un Valor mediante la Norma, o de alguna otra manera como se necesite ver para que el derecho a vivir se conserve en todos sus aspectos en nuestro diario vivir.
IUS NATURALISMO Y IUS POSITIVISMO

“UNA COSA NO ES JUSTA POR EL HECHO DE SER LEY. DEBE SER LEY PORQUE ES JUSTA.” MONTESQUIEU (1689-1755) ESCRITOR Y POLÍTICO FRANCÉS.
DERECHO NATURAL: Es una expresión que se aplica al conjunto de leyes morales naturales cuyo origen es la sola naturaleza en cuanto se refiere al ámbito de la libertad humana, dentro del supuesto, no universalmente reconocido, de que el orden legal forma parte del orden moral. En cuanto se funda en la naturaleza, el derecho natural se refiere a valores universales e inmutables.
“Es el conjunto de principios normativos esenciales al orden social que se fundan en la naturaleza humana, se conocen por la luz de la razón natural y se imponen a los hombres por fuerza de la misma naturaleza.”
“Es una doctrina que pretende establecer principios ideales de justicia como parámetros permanentes, fuente de inspiración y guía del derecho positivo.”
"El Derecho natural vale por sí mismo, en cuanto intrínsecamente justo. ...son normas cuyo valor no depende de elementos extrínsecos. Por ello se dice que el natural es el único autentico".
IUSNATURALISMO: “Es producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho deducido de la naturaleza humana cuyos postulados o principios pueden obtenerse por métodos racionales.
“Es el conjunto de principios de justicia con validez universal que pueden ser deducidos racionalmente, pero que, además, confirman que el derecho positivo que no cumpla con tales principios no puede calificarse derecho.”
"El Iusnaturalismo, con esta palabra se designa un conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tiene como denominador común la creencia de que el Derecho "positivo" debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de normas o principios que se denominan precisamente: Derecho natural".
Esto indica que es una postura que afirma la supremacía y preexistencia del Derecho Natural ante el Positivo, y que el derecho positivo debe ser fiel reflejo del derecho natural.
DERECHO POSITIVO: Es el que se encarga del estudio de la ciencia del derecho. Conjunto de normas dictadas por la autoridad competente, siguiendo los procedimientos establecidos para la creación y validación de las normas jurídicas en una nación y momento determinado; va desde la Constitución hasta la Sentencia.
“El Derecho que constituye el objeto de ciencia jurídica es el derecho positivo, ya se trate del derecho de un estado particular o del derecho internacional. Solo un orden jurídico positivo puede ser descrito por las reglas del derecho y una regla del derecho se relaciona necesariamente con tal orden.”
“Es el conjunto de normas que están producidas de acuerdo con los procedimientos determinado para ello por la autoridad competente, en un momento y lugar histórico determinado.”
“El sistema de normas emanadas por la autoridad competente y promulgadas de acuerdo con el procedimiento de creación del derecho imperante en una nación determinada.”
"... El Derecho Positivo es caracterizado atendiendo a su valor formal, sin tomar en consideración la justicia o injusticia de su contenido."
Es decir que a la inversa que en el derecho natural, el positivo supone para el orden jurídico una plena autonomía respecto del orden moral, establece un conjunto de normas netamente establecidas por el Poder Publico de una Nación con la finalidad de regular la conducta del hombre en sociedad.
EL LENGUAJE Y EL DERECHO

“LA MAYORÍA DE LAS IDEAS FUNDAMENTALES DE LA CIENCIA SON ESENCIALMENTE SENCILLAS Y, POR REGLA GENERAL PUEDEN SER EXPRESADAS EN UN LENGUAJE COMPRENSIBLE PARA TODOS“. ALBERT EINSTEIN (1879-1955) CIENTÍFICO ALEMÁN NACIONALIZADO ESTADOUNIDENSE.
El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define al lenguaje como “un conjunto de sonidos articulados con que el hombre manifiesta lo que piensa o siente”.
El Derecho se ocupa de facilitar la necesaria vinculación o colaboración social y , por su puesto, el garantizar que no se interfiera con la realización de tales intereses primigenios.
Esta garantía implica una regulación, el establecimiento de un determinado orden que formalice con precisión las facultades y los límites de quienes conviven en sociedad ¿De que medio se vale el Derecho para facilitar la vinculación o colaboración social necesaria, y garantizar la no interferencia entre los fines e intereses individuales y/o colectivos? Pues bien, el Derecho utiliza un "lenguaje", es decir posee un modo de expresarse, al igual que sucede con las otras formas de regular conductas ( la religión, la moral, los convencionalismos sociales, etc.) Este lenguaje común es el de las normas, es el lenguaje normativo.
Por lo tanto el derecho visto desde el punto de vista del lenguaje debe de ser una herramienta para construir comunicación simplificada y sencilla de entender y no como un lenguaje cifrado o imposible de comprender.
¿Y donde queda el metalenguaje? ¿ o solo utilizarlo en el medio y no fuera del foro?
El meta lenguaje, es complicado es cifrado, el meta lenguaje debe tratar de ser sencillo, pues el lenguaje en general el ser humano lo creo para poderse entender no para lo contrario, así todas las disciplinas y sus metalenguajes debieran de tratar de ser más sencillos y menos rebuscados, comenzando por la ciencia del derecho.
OPERACIONES DEL CONOCIMIENTO.

El conocimiento es una relación entre un sujeto y un objeto.
Si al ser se le considera como sujeto es por la relación a un objeto , y si a otro ser se le considera como objeto es por la relación a un sujeto.
El conocimiento es un fenómeno complejo que implica los cuatro elementos (sujeto, objeto, operación y representación interna) de manera que si falta uno de estos elementos (sujeto, objeto, operación y representación interna).
La representación interna es el resultado del proceso cognoscitivo.
Las Operaciones de conocer o proceso cognoscitivo. Consiste en el acto o serie de actos necesarios para que el sujeto se ponga en contacto con el objeto y adquiera una representación interna de este. Dado que el proceso cognoscitivo es la parte activa en el fenómeno del conocimiento, a veces se le considera como lo esencial de dicho fenómeno. Por ejemplo, la operación consiste en la serie de actos (algunos conscientes, otros inconscientes) que una persona realiza para mirar detenidamente un objeto y que culmina en la formación interior de las correspondientes imágenes visuales.
En tanto que la representación interna, es en cierto modo, una reproducción del objeto hecha por la facultad cognoscitiva en el interior del sujeto. La existencia de tales representaciones es fácil de comprobar. En efecto, cuando una persona ve algo, por ejemplo, el diagrama sencillo de un átomo de hidrógeno, si cierra los ojos puede percibir en su interior algo que parece una imagen de dicho diagrama, por ejemplo la representación interna consiste en la imagen visual que se ha formado en el interior de una persona después de que ha estado mirando detenidamente algún objeto.
Por eso como alguna vez menciono Socrates “solo el conocimiento que llega desde dentro es el verdadero conocimiento” porque la verdad es interpretativa cada quien puede ver una imagen distinta del mismo objeto, entonces el objeto visto en la representación interna de cada sujeto, es el verdadero conocimiento de las cosas que cada sujeto ha visto.
lunes, 15 de noviembre de 2010
"LAS MATEMÁTICAS SON EL ALFABETO CON EL CUAL DIOS HA ESCRITO EL UNIVERSO" (GALILEO GALILEI (1564-1642) Físico y astrónomo italiano.
Suponemos que ya conocemos lo que es el Derecho, pero no estamos tan seguros de lo que significan las matemáticas, así que estimamos viable el establecer en forma sintética que son las matemáticas .
De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra matemática deriva del latín “mathematĭca, y este a s vez del griego. τὰ μαθηματικά, que a su vez deriva de la palabra μάθημα, que significa conocimiento conocimiento), y la define como la ciencia deductiva que estudia las propiedades de los entes abstractos, como números, figuras geométricas o símbolos, y sus relaciones.
De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra matemática deriva del latín “mathematĭca, y este a s vez del griego. τὰ μαθηματικά, que a su vez deriva de la palabra μάθημα, que significa conocimiento conocimiento), y la define como la ciencia deductiva que estudia las propiedades de los entes abstractos, como números, figuras geométricas o símbolos, y sus relaciones.
A lo largo de la historia La evolución de la matemática puede ser considerada como el resultado de un incremento de la capacidad de abstracción del hombre o como una expansión de la materia estudiada.
Los primeros conceptos abstractos utilizados por el hombre, aunque también por muchos animales fueron probablemente los números y esta noción nació de la necesidad de contar los objetos que nos rodeaban.
La Matemática es una ciencia que, a partir de notaciones básicas exactas y a través del razonamiento lógico, estudia las propiedades y relaciones cuantitativas entre los entes abstractos, se podría decir que es una ciencia base, ya que se encuentra presente en todos los aspectos; esta ciencia exacta ha proporcionado muchos de los elementos necesarios para la evolución cultural del hombre desde los instrumentos indispensables para establecer el truque o cambio de mercancías , hasta la resolución de los problemas técnicos que lanzarían al género humano a la conquista del espacio.
Mientras que, el Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en la sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter.
Por lo que a pesar de que sus definiciones no tengan mucho en común, estas ciencias si tienen relación.
La Matemática aplicada al Derecho permite realizar cálculos que el estudio, interpretación y aplicación correcta del Derecho exige. También, esta ciencia provee al Derecho de métodos, técnicas y herramientas para determinar cuantitativamente las repercusiones jurídicas de cierto comportamiento: cálculo de términos, plazos, intereses, penas, beneficios, horarios, salarios, actualizaciones, prestaciones, asignación de curules, entre otros.
El conocimiento de cómo se realizan estos cálculos es esencial para cualquier profesional del Derecho, independientemente de su actividad, como: abogado litigante, asesor jurídico, juez, administrador o legislador.
La relación entre derecho y matemáticas no es nueva, ya en la Edad Media Santo Tomás de Aquino, siguiendo a Aristóteles distinguía el justo medio en la Justicia Conmutativa y en la Justicia Distributiva, con base en la diferencia entre la igualdad estricta y la igualdad proporcional o geométrica ( Suma Teológica II,II q. 61 a. 2 C.
Hoy 750 años después, el conocimiento matemático interviene cada vez más en mayor medida en la colaboración, aprobación, aplicación, y fundamentación de las leyes.
En las oficinas de muchos abogados, las computadoras juegan un papel creciente en al redacción e impresión de textos, el registro de gastos e ingresos, la administración de asuntos y el intercambio de información. Se utilizan también para anunciar servicios, acceder a bases de datos legales, y comunicarse con clientes y socios.
Algunos científicos quieren ir más lejos y elaborar programas de computadora que puedan proporcionar en mayor o menor medida consejos y opiniones como los que puede dar un experto en leyes.
Esta meta es muy atractiva tanto por el reto intelectual que representa como por las enorme ganacias que obtendrán quienes la lcen y también por la posibilidad de hacer accesible el consejo jurídico experto a una población que de otro modo no lo tendría.
Para alcanzar esta ambiciosa meta los científicos han intentado elaborar modelos computacionales del conocimiento y el razonamiento jurídico, esto es, bases de datos cuyos elementos pueden ser transformados mediante la aplicación mecánica de ciertas reglas para lograr los resultados semejantes a los que persigue un abogado experto cuando se le plantea un problema de su competencia.
Se acepta comúnmente que hay tres grandes tipos de razonamiento jurídico; el deductivo, el inductivo y el analógico. Se han desarrollado programas de computadora que pretenden imitar cada una de estas formas de razonamiento y otros que combinan las tres.
Independientemente de sus logros, de las críticas que se les han hecho y del futuro que puedan tener estos intentos, en su elaboración juegan un papel importante herramientas matemáticas tales como la lógica simbólica o la estadística.
MATEMATICAS Y LA ILEGALIDAD
Los matemáticos han descubierto que también el azar está sujeto a leyes y esas leyes pueden ayudar a los investigadores y a los abogados a determinar si ciertos hechos se deben al azar o son el resultado de una acción intencionada.
Números falsos.
Algunos delincuentes los han atrapado porque cometieron el error de violar no sólo la ley humana sino también las leyes de los números. La Ley de Benford establece el comportamiento que cabe esperar de los números que surgen naturalmente y no han sido “manipulado”. Con el auxilio de programas de computadora se pueden detectar números que se desvían de esta ley y así los auditores pueden descubrir fraudes tales como la falsificación de las cifras de ventas de un restaurante con fines de evasión fiscal.
Matemáticas Forenses.
Otro ejemplo del uso de las matemáticas en relación con la violación de las leyes es la comparación de muestras de ADN. Un caso típico de éstos implica la comparación de dos muestras de AND, una tomada del lugar de un delito y otra de un sospechoso. Si ambas muestras coinciden (son distinguibles) se tiene una prueba de que el sospechoso cometió el delito. ¿Pero qué tan fuerte es esta prueba? Si el ADN en cuestión tiene características muy poco comunes, la prueba es fuerte, pero en la medida en que el ADN sea más común es más fácil suponer que las muestras de AND coinciden por casualidad o azar. En estos casos es muy importante estimar la probabilidad de que una coincidencia determinada ocurra por azar. La estimación puede cuantificarse con base en procedimientos matemáticos.
Tanto en este caso como, en todos aquellos en que un argumento jurídico hace uso de elementos matemáticos, el abogado hará bien en recordar que también con números y formulas algebraicas pueden hacer razonamientos falaces.
Los números y la Eficacia de las normas
La ley es perfectible y uno de los medios de perfeccionarla es atender a los resultados que produce, los cuales a veces sí, pero no siempre son aquellos que pretenden los legisladores. El uso de los números, principalmente en la forma de estadísticas, puede ser muy útil para valorar las consecuencias que tienen las normas.
Fumadores ingenuos
Así, por ejemplo, las estadísticas muestran que en los Estados Unidos de Norteamérica la mayoría de las regulaciones estatales dirigidas a evitar que los adolescentes fumen han tendido poco o ningún efecto. Las estadísticas sugieren en cambio que pudiera ser más efectivo hacer conscientes a los adolescentes del poder que tienen los cigarros para esclavizar a los fumadores, ya que más propensos a fumar aquellos que creen que se puede dejar de fumar cuando uno quiere.
Impuestos y desempleo
Impuestos y desempleo
De acuerdo con el autor Thomas Cool, la relación inadecuada entre inflación y desempleo que tuvo lugar durante las últimas décadas del siglo XX en los países de la OECD tiene probablemente su origen en la política fiscal, de pensiones y de seguros sociales aplicada por esos países. Dicha política se basa en una teoría económica que usa estadísticas derivadas parciales, mientras que la visión que podría mejorar la situación se basa en derivadas totales, Una parte importante del problema parece ser el nivel de ingresos para el que se fija la exención de impuestos.
Límites de velocidad
Al establecer un ordenamiento sobre el límite de velocidad en las carreteras, es conveniente que los legisladores tomen en cuenta no sólo las estadísticas de mortalidad con las que se cuenta para cada uno de los posibles límites, sino también las estadísticas de contaminación, desgaste de las carreteras y tiempo de manejo para los usuarios asociadas a cada uno de ellos.
Es preferible que dichas estadísticas registren datos del propio país pero si esto no es posible pueden utilizarse las de países similares hasta que se pueda revisar la ley con datos confiables del propio país.
Es preferible que dichas estadísticas registren datos del propio país pero si esto no es posible pueden utilizarse las de países similares hasta que se pueda revisar la ley con datos confiables del propio país.
Regla de Compensación
Hay una vieja regla que permite hacer un cálculo simplificado de la indemnización a pagar por daños tales como muerte y lesiones personales. La regla, llamada Regla de Compensación Total por daños indemnizables establece que si una persona sufre daño, por ejemplo, que puede cuantificarse en $100,000.00 pesos por año y se espera que el daño se prolongue por 25 años, la compensación que se debe pagar es de $2, 500.00 pesos. La regla ha sido objetada por se demasiado simple y no tomar en cuenta variables tales como las tasa de interés y de inflación. sinembargo, el análisis algebraico y la revisión de datos tales como las tasas de interés y los incrementos de salarios permiten concluir que es válida en promedio para países tales como Estados Unidos de Norteamérica. Canadá, Australia, Bélgica, Dinamarca, Alemania y España y que no hay ninguna otra mejor como punto de partida para calcular una indemnización de este tipo.
Matemáticas de lo pocesos electorales
La desición sobre el establecimiento de autoridades y leyes se realiza en muchas ocasiones por medio de votaciones.
Representación Proporcional
El aspecto matemático de las votaciones puede ilistrarse mediante los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relactivos a la integración de la Cámara de Diputados.Dichos artículos emplean los conceptos de división, listas ordenadas y porcentajes para regular la elección de los 200 diputados federales que se eligen mediante el principio de representación proporcional.
Votos Ponderados
Aun cuando no haya violaciones a las normas electorales, los resultados de las votaciones no siempre son los deseados debido a ciertas peculiaridades matemáticas ocultas en los sistemas de votación.
Así por ejemplo, alrededor de 1770, hubo necesidad de que los miembros de la Academia Francesa eligieran uno de tres candidatos para ocupar un puesto vacante.
El matemático J. C. Borda consideró que la costumbre de elegir simplemente al candidato de los tres que tuviera más votos podría conducir a resultados menos satisfactorios que si cada quien asignaba dos puntos al candidato que prefería sobre los otros dos, un punto al candidato que ocupara el segundo lugar en orden de preferencia y 0 puntos al que prefiriera en tercer lugar. Se sumarían los puntos correspondientes a cada candidato y se le seleccionaría a aquel que tuviera una mayor puntuación. Se ha demostrado matemáticamente que el sistema propuesto por Borda es el que mejor refleja en este caso las preferencias de los votantes mientras que el sistema de mayoría simple puede conducir en algunas ocasiones a elegir al candidato que menos refleja dichas preferencias.
Dos ganadores del Premio Nobel de Economía, Kenneth J. Arrow y Amartya K. Sen, han hecho cada uno por su parte contribuciones a la Teoría de la elección Social (Estudio de las elecciones o toma de decisiones grupales) mediante teoremas que llevan sus nombres y señalan limitaciones de los sistemas de votación.
LA TEORÍA DE LOS JUEGOS Y LA LEY
Cuando el legislador establece una norma lo hace con el propósito de lograr un bien o evitar un mal, partiendo del supuesto de que la norma en cuestión influirá en el comportamiento de las personas de tal manera que se logre dicho propósito.
Por ello el establecimiento de leyes requiere la prudencia, que implica la capacidad de prever el efecto de nuevos ordenamientos. Para prever estos efectos puede ser de utilidad un modelo matemático llamado Teoría de juegos que parte de que ciertos supuestos acerca del comportamiento racional y constituye una rama de la Teoría de la Elección Racional.
La teoría de Juegos estudia la interacción entre personas que pueden elegir entre un cierto número de jugadas o cursos de acción ( estrategias) de los que resultan ciertas consecuencias deseables o indeseables para ellas. La teoría supone que atendiendo a esas consecuencias la persona o entidades tienden a elegir el curso de acción que más les conviene.
“El premio Nobel de Economía Ronald H. Coase propuso el siguiente ejemplo que puede ilustrar la aplicación de la Teoría de Juegos al Derecho:
¿Cómo dividir las responsabilidades en una situación en la que el dueño de un ferrocarril debe decir cuánto gastaren protectores para evitar que las chispas quemen las plantas cercanas a las vías y los agricultores deben decidir qué tan cerca de las vías sembrar?
Para efectos de este juego la ganancia del agricultor es la cosecha menguada porque la queman las chispas del ferrocarril, y las ganancias del dueño del ferrocarril son sus ingresos menos lo que gasta en protectores.
De acuerdo con la Teoría de Juegos, se llegará a una situación de equilibrio llamada Equilibrio de Nash, consistente en que ambos jugadores elegirán estrategias tales que a ninguno le convendría elegir otra estrategia considerando la que elige su oponente.
Supongamos que ahora el legislador decide intervenir y hace al dueño del ferrocarril estrictamente responsable de todos los daños a las plantas del agricultor. ¿Lograra así a caso que el agricultor siembre a una distancia óptima de las vías y que el ferrocarril invierta la cantidad óptima en protectores?, No, porque en dicha solución legal el agricultor no tiene incentivo alguno para sembrar a la distancia óptima de las vías.
Generalizando lo visto en este caso, puede decirse que si las leyes de indemnización de daños tienen el propósito de ofrecer a quienes pueden causar daños y a sus posibles víctimas los incentivos suficientes para que tomen las debidas precauciones, se deberán diseñar las leyes de tal manera que la situación deseada sea un equilibrio de Nash, ya que de lo contrario se favorecerá a la negligencia de alguna de las partes o de ambas.
Los ejemplos anteriores ilustran el modo en el que la Teoría de Juegos puede ayudar al legislador a prever los resultados de establecer una nueva norma o modificar las ya existentes.
La teoría de Juegos se ha aplicado a una gran variedad de temas legales entre los que se encuentran las regulaciones ambientales, las normas contra monopolios, los contratos, las relaciones entre deudor y acreedor, la legislación sobre quiebras y la laboral.
ESTÉTICA DEL DERECHO

“EN EL FONDO, LA INMORALIDADES UNA CUESTIÓN DE ESTÉTICA, PORQUE LOS DESNUDOS HERMOSOS SON DECENTÍSIMOS Y LOS FEOS INMORALES”. ADOLFO MARSILLACH (1928-2002) DIRECTOR Y DRAMATURGO ESPAÑOL.
“La estética del derecho es la buena conducta que con su regulación se causa”.
De conformidad con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra estética proviene del griego αἰσθητικός, que significa sensible, y se define como la “Ciencia que trata de la belleza y de la teoría fundamental y filosófica del arte.
Entonces podemos deducir que la estética del derecho consiste en que se puede hacer bella la conducta del hombre, porque con la regulación se pueden inhibir las malas acciones que nacen de la voluntad por su sola prohibición, siempre que el individuo se encuentre dispuesto a respetarla en aras incluso de su propia belleza
“La estética del derecho es la buena conducta que con su regulación se causa”.
De conformidad con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra estética proviene del griego αἰσθητικός, que significa sensible, y se define como la “Ciencia que trata de la belleza y de la teoría fundamental y filosófica del arte.
Entonces podemos deducir que la estética del derecho consiste en que se puede hacer bella la conducta del hombre, porque con la regulación se pueden inhibir las malas acciones que nacen de la voluntad por su sola prohibición, siempre que el individuo se encuentre dispuesto a respetarla en aras incluso de su propia belleza
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