
“LA BASE DE TODAS LAS SOCIEDADES GRANDES Y DURADERAS HA CONSISTIDO, NO EN LA MUTUA VOLUNTAD QUE LOS HOMBRES SE TENÍAN, SINIO EN EL RECÍPROCO TEMOR”. THOMAS HOBBES (1588-1679) FILÓSOFO Y POLÍTICO INGLÉS.
Puede afirmarse sin temor al error que ha nacido una sociedad que se desarrolla íntegramente en el mundo virtual. En ella, los individuos interactúan siguiendo en muchas ocasiones normas y pautas de conducta perfectamente homologables con las que se producen en el mundo físico. Sin embargo, en muchas otras se perfilan nuevos escenarios sociales. Ello obliga a reflexionar profundamente sobre hasta qué punto el Derecho que ordena nuestras sociedades va a ser eficaz en el universo de las redes sociales.
Nos enfrentamos a una Internet con un modelo de servicios, y por supuesto de negocio, que gira alrededor de tratamientos generalizados de datos personales. Pero, en la sociedad de la Web 2.0 este uso de la información adquiere un valor singular y cualitativo. En una red social los individuos generalmente usan su identidad real, o alguna muy similar, y generan relaciones sociales. Los comportamientos pueden analizarse, la conducta deja rastro y la publicidad y los servicios pueden personalizarse.
Se ha producido un cambio en el rol que juega el internauta. Ya no es un sujeto pasivo. Difunde información en los blogs, opina en los foros, cuelga, con o sin permiso, fotografías o grabaciones de video en los que identifica a amigos o conocidos. Su conducta puede acabar repercutiendo en los derechos de terceros.
Los datos personales, las fotos íntimas o la publicación a los posibles eventos a los que asistirán los usuarios pueden ser utilizados con intenciones sexuales, para robos o inclusive, secuestros. Por lo que es indudable crear consciencia y confeccionar una propuesta que permita una mayor seguridad para los usuarios.
¿Es acaso que debido a que los comentarios son “Tiros Libres” y como para el usuario resulta mas cómoda la interacción, entonces se trata de un espacio donde no alcanza el derecho?, parece que un requisito sine quanon es que no exista regulación para que se trate de una verdadera red social virtual.
Pero visto desde el punto de vista del conocimiento ¿Se puede construir redes sociales con el derecho? Es decir ¿Cómo se ve el derecho desde el punto de vista de las redes sociales?, la respuesta es si, pues en efecto el derecho como cualquier tema de discusión puede ser objeto de la creación de una red social, ya que cualquier foro de discusión en especie es una verdadera red social cuando los sujetos que intervienen se sienten identificados con los temas a tratar, por lo que el derecho visto desde el punto de vista de las redes sociales se ve como una herramienta muy jugosa desde la cual se puede construir una verdadera red social.
Puede afirmarse sin temor al error que ha nacido una sociedad que se desarrolla íntegramente en el mundo virtual. En ella, los individuos interactúan siguiendo en muchas ocasiones normas y pautas de conducta perfectamente homologables con las que se producen en el mundo físico. Sin embargo, en muchas otras se perfilan nuevos escenarios sociales. Ello obliga a reflexionar profundamente sobre hasta qué punto el Derecho que ordena nuestras sociedades va a ser eficaz en el universo de las redes sociales.
Nos enfrentamos a una Internet con un modelo de servicios, y por supuesto de negocio, que gira alrededor de tratamientos generalizados de datos personales. Pero, en la sociedad de la Web 2.0 este uso de la información adquiere un valor singular y cualitativo. En una red social los individuos generalmente usan su identidad real, o alguna muy similar, y generan relaciones sociales. Los comportamientos pueden analizarse, la conducta deja rastro y la publicidad y los servicios pueden personalizarse.
Se ha producido un cambio en el rol que juega el internauta. Ya no es un sujeto pasivo. Difunde información en los blogs, opina en los foros, cuelga, con o sin permiso, fotografías o grabaciones de video en los que identifica a amigos o conocidos. Su conducta puede acabar repercutiendo en los derechos de terceros.
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¿Es acaso que debido a que los comentarios son “Tiros Libres” y como para el usuario resulta mas cómoda la interacción, entonces se trata de un espacio donde no alcanza el derecho?, parece que un requisito sine quanon es que no exista regulación para que se trate de una verdadera red social virtual.
Pero visto desde el punto de vista del conocimiento ¿Se puede construir redes sociales con el derecho? Es decir ¿Cómo se ve el derecho desde el punto de vista de las redes sociales?, la respuesta es si, pues en efecto el derecho como cualquier tema de discusión puede ser objeto de la creación de una red social, ya que cualquier foro de discusión en especie es una verdadera red social cuando los sujetos que intervienen se sienten identificados con los temas a tratar, por lo que el derecho visto desde el punto de vista de las redes sociales se ve como una herramienta muy jugosa desde la cual se puede construir una verdadera red social.
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