
LA TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO
“CONTRA LOS VALORES AFECTIVOS NO VALEN RAZONES, PORQUE LAS RAZONES NO SON NADA MÁS QUE RAZONES, ES DECIR, NI SIQUIERA VERDAD.” MIGUEL DE UNAMUNO. (1864-1936) FILÓSOFO Y ESCRITOR ESPAÑOL.
Por mucho tiempo, se consideraba que el hombre sólo era un “animal racional”, un ser que sólo era pensamiento, que estaba formado de conceptos, abstracciones. Y ello puede resumirse en el célebre aforismo (sentencia doctrinal que se propone como regla en alguna ciencia o arte) de Boecio, pensador del siglo VI, quien refería que el ser humano es “una unidad indivisa de sustancia racional”. Ello fue el resultado de una mirada parcial de la esencia del ser humano, porque sólo se atendió al cuerpo o soma y a una parte de su psique, sin ver la rica vida interior humana, sin prestar atención a sus valoraciones, a sus sentimientos, a sus sentidos.
El ser humano es la unión de cuerpo y espíritu sustentada en la libertad, la libertad es la que hace que esta vida pueda ser vivida, es más, “La vida es vida de la libertad”. Y el Derecho no es ajeno a este vivir, el Derecho es vida humana. El Derecho no podía permanecer sin el influjo de la visión existencialista de la vida, hasta tal punto que ésta originó la creación de una nueva teoría para entender su real objeto.
Una de las primeras escuelas pretendía mostrar que el Derecho se reduce al aspecto valorativo, al mundo del espíritu, ya que el ser humano está constantemente “viviendo valorando”. Pero el Derecho no sólo es esto. Valor.
Otros consideraban, que el Derecho es un conjunto de normas jurídicas. Kelsen, defendía esta posición (que aún hoy tiene el consentimiento de muchos hombres del Derecho). Para el autor de la “Teoría Pura del Derecho”, lo jurídico es la agrupación de normas por lo que todo el Derecho, que era, en su planteamiento, sólo norma se reduce a esto. No debemos confundir el aspecto formal del Derecho, que se expresa en el perfil normativo, con el concepto unitario de Derecho.
La norma jurídica es sólo un pensamiento, una abstracción, que debe ser llenada en su contenido.
La norma sólo tiene vida con las conductas humanas, o sea la norma solo así es “derecho viviente”. Norma.
Otros pusieron su atención en la conducta como objeto del Derecho (conductas o comportamientos). Todo lo humano se manifiesta al exterior a través de actos, de formas sociales expresadas. Hecho.
Numerosos son los tratadistas que se han abocado a la misión de definir lo que es el Derecho e inevitablemente se han encontrado con tres elementos, a saber, la conducta humana, valores y normas jurídicas. Sin embargo, a través de la historia, se han sucedido una serie de orientaciones que han identificado al Derecho con uno solo de estos elementos.
✓ Iusnaturalismo le interesan los “Valores”.
✓ Iusformalismo le interesan las "Normas".
✓ Iusrealismo le interesan los "Hechos".
En este sentido, resulta inobjetable que cada una de estas perspectivas tiene sus aciertos y sus errores al considerar distintos aspectos del mismo fenómeno. Así el iusrealismo no sólo se suma a la protesta en contra de la concepción teológica y metafísica del iusnaturalismo, sino también a la reacción dirigida contra la concepción positiva o analítica-normativa del iusformalismo.
De las tres posturas, podemos tomar lo que nos sea de utilidad. Sin embargo, parece imposible dar un concepto unívoco del derecho, por la sencilla razón, de que se trata de definirlo desde tres diversos puntos de vista. Con gran acierto, Eduardo García Maynez apunta: "El error de quienes han pretendido encerrar en una sola definición (en el caso del derecho) objetos diferentes entre sí, no implica únicamente confusión de puntos de vista, sino, lo que es peor, una confusión de los objetos contemplados".
Asimismo, cabe mencionar que los objetos del conocimiento designados como derecho justo o natural, vigente o formal, y eficaz o real, no se excluyen entre sí, pero tampoco se auto implican, aunque es aconsejable que el ideal del derecho sea un derecho justo o natural, vigente o formal, y eficaz o real.
Cabe evocar las enseñanzas del filósofo de Königsberg, quien destacó la existencia de dos formas puras de intuición sensible, a saber: espacio y tiempo. El estudio de la historia demuestra que el derecho no ha sido el mismo en todas las coordenadas espaciales-temporales.
Al respecto, Bobbio comenta que para formular leyes y principios universales en materia de la ciencia del derecho, es preciso atender no sólo a la naturaleza humana, sino a las "condiciones históricas que determinan las cambiantes leyes de pueblo a pueblo, de tiempo a tiempo".
Posteriormente, el pensamiento jurídico madura y comprende que no se puede captar lo jurídico sin la presencia integral de sus elementos. Sauer introduce su teoría de la "mónada de valor", en la cual el elemento axiológico (referente a la teoría de los valores) del Derecho es primordial, por cuanto integra tanto a la conducta como a la norma. Hall desarrolla el integrativismo jurídico desde un punto de vista sociológico. Observa Reale que: "el problema que queda abierto tanto en la postura de SAUER como la de HALL consiste en saber cómo se correlacionan los tres elementos en la unidad esencial a la experiencia jurídica, pues sin unidad de integración no hay "dimensiones", sino meras "perspectivas" o "puntos de vista".
En Latinoamérica convergen una serie de pensamientos que dan como resultado la Teoría Tridimensional específica del Derecho. García Maynez, sostiene que el Derecho puede ser visto desde tres perspectivas, a saber:
a) Derecho formalmente válido, es el creado y reconocido por la autoridad competente, investida para ello.
b) Derecho intrínsecamente válido, es aquel que conocemos como Derecho Natural.
c) Derecho positivo, es aquel Derecho que tiene la característica de la eficacia, o sea es aquel Derecho que se cumple.
Sin embargo, no se llega a integrar estos tres objetos, aunque se admite que se encuentran ínter-relacionados. Es por ello que esta posición es conocida como de un perspectivismo jurídico.
Cossio distingue los objetos mundanales (referente a lo mundano), es decir, aquellos que tienen como soporte un objeto material o una objetivación de la vida humana, de los objetos egológicos (término creado por Husserl para distinguir lo que pertenece al ego, o yo consciente), cuyo sustrato es la propia conducta humana. Ambos objetos –mundanales y egológicos- son especies de género objetos culturales. El Derecho es considerado como un objeto cultural egológico. El objeto del Derecho es la conducta humana, que tiene estructura valorativa y la norma es la que se integra a la conducta. La conducta humana se revela así como elemento integrador de las normas y valores.
Dentro de este panorama surge el tridimensionalismo específico a través de sus creadores: REALE y FERNÁNDEZ SESSAREGO.
➢ REALE, quien acuña el nombre a la teoría tridimensional y hace la distinción de las corrientes abstracta y específica dentro de ella, observa que: "desde su origen, esto es, desde la aparición de la norma jurídica –que es síntesis integrante de hechos ordenados según valores- hasta el momento final de su aplicación, el Derecho se caracteriza por su estructura tridimensional en la cual hechos y valores se dialectizan (lingüística de una zona determinada y derivada de un tronco común) esto por obeder a un proceso dinámico".
➢ FERNÁNDEZ SESSAREGO, en su tesis expresa que: "la ciencia del Derecho, se constituye por la integración de tres elementos: norma –pensamiento-, conducta humana –objeto- y valor –finalidad-. Tres elementos que al aparecer vinculados esencialmente constituyen la ciencia jurídica".
Por otra parte se encuentran tres momentos en la evolución de la teoría tridimensional del derecho de Reale:
A.- Incorpora la noción del derecho como una estructura tridimensional integrada por los elementos Hecho, Valor y Norma.
B.- Agrega la idea de dialéctica de complementariedad entre los tres elementos, o dimensiones, integrantes de la estructura tridimensional del derecho. (Los enlaza de acuerdo a su ubicación referente al tiempo y espacio).
C.- Complementa su teoría con las nociones de personalismo e historicismo axiológico con el fin de alcanzar una visión integral del derecho que tenga como centro a la persona.
En el primer momento del desarrollo de su teoría, el autor se manifiesta intrigado por los grandes iusfilósofos italianos de fines del siglo XIX y principios del XX, Icilio Vanni y Georgio Del Vecchio, quienes coinciden en dividir al derecho en tres partes: Norma, Hecho y Valor.
Reale se preguntó entonces sí estas concepciones trascendían a la visión de Kelsen que entendía al derecho sólo como una norma.
Por el contrario, concluye en la idea según la cual la norma jurídica es la indicación de un camino, que para recorrerlo es necesario partir de un determinado punto y ser guiado por cierta dirección. El punto de partida de la norma es, para Reale, el hecho, rumbo a determinado valor (integración normativa de hechos según valores) o mejor conocida como Formula Realeana; desde ella complementa en el estudio del derecho a la investigación de la norma desde la ciencia del derecho; del hecho desde la sociología del derecho; y del valor, desde la axiología y la filosofía de derecho.
Esquema Realeano:
✓ En la primera partiendo del hecho para llegar a su valor (a través del deber ser), se busca alcanzar la norma.
✓ Mientras en la segunda, es la norma que determina un valor con el fin de obtener un hecho determinado.
✓ Y en la tercera, esa misma norma a través del hecho producido, persigue como paradigma, un valor.
Pensamos que esta fórmula realeana se quedó corta en el ejemplo, ya que el mismo debería haberse elaborado de la siguiente manera:
Esta interrelación descrita, abarca todas las formas que se pueden dar en la dialectización realeana, por lo que no contradice, sino que amplia el ejemplo del sabio maestro paulista a las omisiones involuntarias - que pensamos -, no pudieron ser objeto de su consideración en su debida oportunidad.
Estos tres elementos realeanos, constitutivos de su tridimensionalidad jurídica, corresponde:
* La Norma a la Ciencia del Derecho
.*El Hecho a la Sociología del Derecho.
* El Valor, a la Filosofía del Derecho.
A pesar de que existen antecedentes sobre estos tres elementos constitutivos del Derecho, como es el caso de Radbruch que habla de una trialidad del Derecho, teoría que ésta considerada como una visión estática del mismo según Reale.
Así, el fenómeno jurídico se compone, siempre y necesariamente, de:
1.- Un Hecho subyacente (hecho económico, geográfico, demográfico, de orden técnica etc).
2.- De un Valor, que confiere determinada significación a ese hecho, inclinando o determinando la acción de los hombres en el sentido de alcanzar o preservar cierta finalidad u objetivo;
3.- De una Norma, que representa la relación o medida que integra los demás elementos.
Finalmente Reale incorpora a su teoría tridimensional del derecho tres ideas complementarias:
✓ Personalismo axiológico: explica el origen del derecho en la persona y el valor a ella adscrito. La humanidad en su actividad axiológico-creativa, inventa el derecho para preservar los valores ideados por el hombre y garantizar una convivencia pacífica, del historicismo axiológico y de las invariables axiológicas.
✓ Historicismo axiológico: analiza los valores que rigen la vida humana, no como entes abstractos e independientes del hombre, situados en un mundo ideal que lo trasciende (ontologismo: que pretende explicar el origen de las ideas mediante la intuición, e idealismo axiológico), sino como frutos de su historia y de las sucesivas transformaciones socioculturales que protagoniza.
✓ Invariables axiológicas: el historicismo axiológico en el cual se enrola el autor y el consecuente relativismo axiológico inherente a su concepción histórico-culturalista, no impiden la aceptación de valores que perduren a través del tiempo.
A modo de ejemplo cita al valor de la persona, al derecho a la vida, a la intangibilidad de la subjetividad, a la igualdad ante la ley, a la libertad individual, entre otros.
El personalismo y el historicismo axiológico desarrollado por Miguel Reale completan y fundamentan definitivamente su teoría tridimensional del derecho, explicando, tanto el origen mismo del derecho, como la vida real y concreta de la experiencia jurídica positiva.
La expresión normativismo jurídico concreto, también usada por Miguel Reale, se encuentra íntimamente ligada a la teoría tridimensional del derecho y surge para dar cuenta del proceso de origen de las normas jurídicas, así como para justificar sus cambios y fluctuaciones (dinamismo jurídico). Es decir, con ella intenta explicar el origen, vida y muerte del derecho entendido como norma.
Pero también supone el reconocimiento de que si bien la norma es el momento conclusivo y distintivo de toda manifestación jurídica (de ahí el termino normativismo jurídico), esta surge siempre a partir de, o teniendo en cuenta las relaciones dialécticas y tensiónales entre las circunstancias fácticos-sociales (relativo a hechos sociales) y axiológico políticas concretas en las que se desarrolla el derecho.
Aportes de la Teoría Tridimensional
Esto nos muestra como el tridimensionalismo de Reale viene principalmente a intentar superar al monismo jurídico (reciben el nombre de monismo todas aquellas posturas filosóficas que sostienen que el universo está constituido por un sólo arje o sustancia primaria) desde una concepción del derecho que se ubica en el pluralismo o polidimensionalismo jurídico, ya sea desde el enfoque normativista neokantiano de Kelsen (ajustado a la pureza metódica); sea contemplándolo exclusivamente desde las normas (positivismo normativista) o sólo apoyándose desde fundamentos sociológicos, como lo hace el sociologismo de León Duguit , entre otros pensadores o filósofos del derecho.
Otro aporte original de esta teoría tridimensional se encuentra al observar que mientras el unidimensionalismo rechaza cualquier referencia al derecho natural por considerarla una cuestión metafísica o estimativa, el pluralismo jurídico en el cual se encolumna el tridimensionalismo jurídico, admite la dimensión axiológica del derecho y desde allí al iusnaturalismo en general y en particular al iusnaturalismo personalista.
Cierto es que, como ya se dijo en el punto anterior Reale también reconoce que Icilio Vanni, Giorgio Del Vecchio, Radbruch o el mismo Werner Goldsmichdt encontraron los elementos hecho, norma y valor, en el fenómeno jurídico. Pero mientras los dos primeros lo hicieron más bien como una estrategia de enseñanza pedagógica del derecho, los dos últimos interpretaron al tridimensionalismo desde una visión estática del derecho. Lo novedoso es entonces la visión integral y dinámica del derecho aportada por Reale.
Para llegar a la norma jurídica parte de un complejo axiológico de distintos valores o "intenciones de valor" que van a coincidir en una "base de hecho” para formular distintas presuposiciones normativas, de las cuales, sólo una se convertirá en norma jurídica en virtud de la interferencia del Poder. Este Poder no sólo es representado por el Poder Ejecutivo o por gobierno; sino también puede representarse en otros entes como el Poder Judicial, a través de los tribunales en sus sentencias o jurisprudencia; la sociedad a través de sus usos y costumbres o normas habituales o consuetudinarias; y en los particulares, a través de los contratos que forman ley entre las partes que los suscriben.
Una norma jurídica, nos dice, es la integración de algún elemento de la realidad social en una estructura reguladora obligatoria y el Derecho es la concretización de la idea de justicia en la pluridiversidad de su deber histórico, teniendo la persona como fuente de todos los valores.
Posteriormente Reale agrega ya un nuevo componente, como es el Poder; a tal punto que el citado autor insiste en que tal Poder puede ser gubernamental, judicial, social anónimo o contractual, dando origen, respectivamente, a normas legales, jurisprudenciales, consuetudinarias o contractuales.
Por otro lado, al explicar el origen intuitivo de la llamada Teoría Tridimensional del derecho, Reale cita a Vanni y a Del Vecchio, afirmando que ya desde entonces se buscaba proporcionar una visión global del mundo jurídico desde tres perspectivas complementarias
Una vez más, intentando llevar estas tres disciplinas a las llamadas dimensiones jurídicas, nos enfrentamos a un nuevo reduccionismo.
En efecto, el presente diagrama nos podría ayudar al respecto:
Tres disciplinas que explican el origen intuitivo de la Teoría Tridimensional
Aquí se puede ver que la fenomenología se encargaría del estudio de los hechos, la deontología, de los valores, y la gnoseología, de la norma; o al menos estarían asociados de ese modo respectivamente. Ello evidentemente es un desatino.
Que los hechos se puedan asociar con la fenomenología puede ser aceptable pero decir que la deontología se asocia con los valores, no es del todo correcto. La deontología se encarga del estudio de los deberes que existan según los ámbitos de las diversas manifestaciones humanas y que, regularmente, se encuentren plasmados en textos o codificaciones. La deontología, en puridad, no se encarga del estudio de los valores, aunque no es menos cierto que tampoco se desentiende de ellos.
Entre tanto, también es impreciso manifestar que la gnoseología se asocie con el estudio de la norma jurídica. Ya se vio que una cosa es tratar sobre la ontología (la naturaleza y esencia) de la norma jurídica y otra cosa es cómo llegamos a conocerla. La gnoseología jurídica se encargaría de estudiar, no la naturaleza de la norma jurídica, sino la posibilidad y mecanismos para llegar a conocer al derecho en su totalidad (ni siquiera únicamente la posibilidad de conocimiento de la norma jurídica).
El diagrama propuesto, entonces, intenta graficar la explicación de las reducciones advertidas, las cuales se pueden encontrar entre los postulados del profesor Miguel Reale.
Concretamente, los principales aportes de la teoría en análisis, son los siguientes:
a) La descripción tridimensional constitutiva del derecho a partir de los elementos norma, hecho y valor;
b) La explicación dinámica del fenómeno jurídico a partir de la dialéctica de complementariedad entre los elementos que lo componen;
c) La persona como valor fuente de todo el sistema filosófico tridimensional del derecho a través de la idea del personalismo axiológico;
d) La integración del historicismo axiológico en el fenómeno jurídico, a partir de la concepción histórico culturalista del autor;
e) La aceptación de valores invariables en el tiempo, a los que denomina invariables axiológicas.
Dialéctica de complementariedad:
La dialéctica de complementariedad busca determinar y explicar las relaciones que se producen en el fenómeno jurídico entre el hecho, la norma y el valor. El autor postula la idea según la cual estos tres elementos no sólo se yuxtaponen desprovistos de una trabazón interna que asegura la unidad concreta del derecho. Al describir su teoría muestra como el tridimensionalismo jurídico se desarrolló por impulso de las necesidades intrínsecas del derecho, sin dejar de contemplar la experiencia jurídica a los efectos de lograr una comprensión más viva del hombre y del mundo histórico constituido por él.
Cabe destacar que los tres elementos señalados, sean, hecho, valor y norma, no sólo se correlacionan, sino que también se dialectizan. Es decir que las relaciones entre hecho, valor y norma son relaciones dialécticas entre términos contrarios, aunque no contradictorios, que aun conservando su identidad e independencia, no pueden entenderse aisladamente en el fenómeno jurídico, pues están siempre sujetos a relaciones recíprocas y complementarias, luego también problemáticas y tensiónales, en otras palabras:
• En una primera posibilidad, el autor parte del hecho para llegar al valor (a través del deber ser), buscando alcanzar la norma.
• Mientras en la segunda, es la norma que determina un valor con el fin de obtener un hecho determinado.
• Y en la tercera, esa misma norma a través del hecho producido, persigue como paradigma un valor.
“Fruto de estas relaciones dialécticas concretas, nos dice Reale, irá desarrollándose la vida del derecho”.-
Conclusión
Con un tema ya desarrollado nos damos cuenta que en un principio el derecho tenia por partes de diferentes pensadores una sola visión de este. Pero aun así tenia en su idea el principio de las partes de lo que hoy conocemos como “La Teoría Tridimensional del Derecho”.
Fue así que en los tiempos modernos y sus nuevos filósofos que el derecho llega a fusionar las partes, las cuales son complementarias una de la otra y a su vez independientes entre ellas pero que para poder funcionar en el aspecto jurídico tienen que trabajar juntas para el bien común de la humanidad, ese que conocemos como derecho, el cual nace de nosotros y para nosotros.
Es así que entonces los Valores de la sociedad se pueden conserva con Normas, para que nuestros fines valiosos sea un Hecho en la vida real o que esos Hechos se conviertan en un Valor mediante la Norma, o de alguna otra manera como se necesite ver para que el derecho a vivir se conserve en todos sus aspectos en nuestro diario vivir.
2 comentarios:
Que falta de ortografía, es "Teoría Tridimensiónal del Derecho" con "S", no con "C"
HOla, me gustaria saber cuales son tus fuentes de informanción, gracias.
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